¿Existe o no existe? El "juego de palabras" del TSJ sobre el instructivo Onapre
En la sentencia hablan de un acto jurídico inexistente, que no es lo mismo a decir que no se acompañó copia del acto. Además, dice que los trabajadores al inventar un acto que no existe, desestabilizaron socialmente al país porque se creó todo un barullo a cuenta de algo que en realidad no existe, y además, como si no existiera el derecho a manifestar, recibirán una multa", dice Laura Louza
Durante los últimos meses, las protestas contra el instructivo dictado en marzo por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), que contiene el cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, han sido más que visibles y contundentes ante la opinión pública y el país. Pero no para el Estado, ya que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó -sábado 3 de septiembre- dos recursos de nulidad contra el instructivo e impuso una multa contra seis universidades del país.
La abogada y directora de la Organización No Gubernamental Acceso a la Justicia, Laura Louza calificó el hecho como un "juego de palabras" a través del cual el máximo tribunal les viola el derecho a la tutela judicial efectiva al sector público, en vez de resolver el problema de fondo: un instructivo que desmejora sueldos y atenta contra el cumplimiento de convenciones colectivas de miles de empleados del sector público.
En paralelo a las manifestaciones que se han registrado en Caracas y en el interior del país para rechazar el tan debatido instrumento, un grupo de 20 funcionarios jubilados y pensionados del Ministerio Público acudieron ante el TSJ para que dejara sin efectivo el instructivo. Pero terminaron multados y señalados de "desestabilizar la paz social"; luego de que la Sala Político Administrativa declaró inadmisible el recurso de nulidad que solicitaron en julio.
La Sala Político Administrativa, en su sentencia n.º 444, declaró «inadmisible» el recurso de nulidad contra el texto porque los accionantes no presentaron el documento impugnado, lo cual, efectivamente, es causal de inadmisibilidad de un recurso de nulidad.
Laura Louza es abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de París, magister en Derecho, Economía y Políticas Pública del Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense. Y es fundadora y directora de Acceso a la Justicia. Este lunes, conversó vía telefónica con este portal y explicó lo que hay detrás de la sentencia del TSJ.
Hay varias denuncias contra la Onapre, pero la primera que llamó la atención es la que inadmite el recurso, que es la de los jubilados y pensionados del MP. Es justamente en esa en la que se dice que el acto es inexistente por primera vez, y además, se multa a las partes y abogados de las partes por haber introducido una demanda temeraria, al no existir el acto administrativo contra del cual piden la nulidad", expuso.
Aclaró que los demandantes "no acompañaron la demanda con el documento donde consta el acto", y es por eso que el TSJ "se agarró de ahí" y dice que el acto no existe. La ley orgánica del TSJ dice que usted debe acompañar copias del acto o del documento donde consta el acto que va a impugnar o demandar. "En ese sentido, aunque sea un requisito de forma pues pareciera que el TSJ actuó como es debido", subrayó.
Sin embargo, acotó que si la sentencia se hubiese limitado a decir esto último, no habría razones para comentarla. Pero no fue así, ya que tras señalar que la demanda de nulidad no incorporó copia del acto impugnado, la Sala -increíblemente- hizo varios señalamientos sobre el «supuesto» instructivo, citando varios casos de la doctrina extranjera sobre el acto jurídico inexistente, que no son aplicables al instructivo, ya que hay evidencia clara sobre su existencia, e incluso testimonios de diputados oficialistas defendiéndolo.
"En la sentencia hablan de un acto jurídico inexistente, que no es lo mismo a decir que no se acompaño copia del acto. Además, dice que los trabajadores al inventar un acto que no existe, desestabilizaron socialmente al país porque se creó todo un barullo a cuenta de algo que en realidad no existe, y además, como si no existiera el derecho a manifestar, recibirán una multa", rechazó.
El TSJ alega que al introducir una demanda "contra algo que no existe", le está quitando un tiempo importante al tribunal que tiene muchas cosas que atender. Sin embargo, hace de las suyas ya que anteriormente, reconoció que existía al admitir dos recursos previos que introdujeron la Universidad Central de Venezuela (UCV) junto a otras casas de estudios, y otro de la Universidad de Los Andes (ULA).
"Pero en realidad el acto existe, lo que pasó fue que no acompañaron el documento", reiteró. "Es más, tan el acto existe que en otros dos casos ya habían admitido los dos recursos que fueron introducidos por la UCV y por la ULA, porque ellos acompañaron los documentos y varias pruebas relacionadas con eso. El TSJ declaró admisible los dos casos, pero ahora, dice que no son admisibles porque el caso no existe, cuando ya se acompaño anteriormente".
"Vemos que ya no es un tema de forma o de un documento que faltó. Lo increíble es que sacan la sentencia un sábado estando en plenas vacaciones judiciales y siendo un día no laboral, pero además, refieren a que las sentencias de no admisión salieron el mismo día de la primera que la de los empleados jubilados del MP. Buscan mostrar que admitieron aquellas y ahora digo que no por razones de orden público", fustigó.
¿Existe o no existe?
El pasado 8 de agosto, durante un acto gubernamental realizado en el Teatro Teresa Carreño, una persona del público le gritó a Nicolás Maduro algo relacionado con la Onapre.
Maduro respondió: “eso que estás diciendo no es así y si quieres lo hablamos después, no es verdad”. Y catalogó las denuncias como un "campaña".
"La persona que reclama ha sido manipulada por la izquierda fracasada aliada con la derecha corrupta y por una campañita en las redes".
Días después, el líder oficialista ordenó despedir al jefe de la Onapre.
En Gaceta Oficial de fecha 12 de agosto, se conoció que Marco Polo Cosenza fue removido de la dirección de la Oficina Nacional de Presupuesto y se nombró en su lugar a Jennifer Quintero de Barrios.
Louza destacó que obviamente hay pruebas de que el instructivo Onapre existe, solo que es complicado porque no está en Gaceta Oficial.
"Hay pruebas de que existe y lo peor es que multan a quienes de buena fe actuaron en hacer su reclamo por la vía legal, en vez de multar a la Onapre que no ha dicho nada. El instructivo de Onapre no existe pero se despidió al director y efectivamente, los empleados públicos están cobrando menos por este instructivo", rechazó. "¿O es que están cobrando menos por una vía de hecho?", increpó.
Una vía de hecho en Derecho significa que la administración pública actúa sin un fundamento jurídico, ya que si hay una serie de convenciones colectivas que dicen cómo se calculan esos beneficios, para que esto cambie debe dictarse un nuevo acto jurídico. Que no ha ocurrido, pero el TSJ tampoco dice nada sobre eso.
"Debería resolverse el problema de fondo y no irse por las formas. Esto ya se convirtió en un juego de palabras: porque no lo acompañaste, entonces no existe, pero a los que lo acompañaron, también los ignoran. El instructivo no está publicado en Gaceta Oficial y es complicado, pero en este caso la prueba le toca al Estado porque es un hecho notorio, público y comunicacional y debería hacerse responsable a la Onapre, no a estas personas que son víctimas", sentenció.
Tras darse a conocer la sentencia, el secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Salud (FetraSalud), Pablo Zambrano publicó en su cuenta Twitter, el memorandúm enviado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, con fecha 23 de marzo de 2022. En ese documento enviado a los directores de los estados, señalan que existe un instructivo supra que ordena la modificación y eliminción de beneficios contractuales del personal de salud, tras el aumento que estableció el salario en 130 bolívares. Y dicen que la maqueta para ejecutar los pagos debe ser enviada a la Onapre.
"Ahora, el TSJ dice que no existe, entonces ese instructivo que menciona la ministra de salud ¿De dónde proviene? ¿Y esas instrucciones que se dan en ese oficio a dónde van?", declaró vía telefónica a El Cooperante.
Zambrano, quien fue desactivado de su cargo y reenganchado días después por participar activamente en las protestas contra la Onapre, recordó que en el año 2018, se aplicaron las "tablas del hambre".
"Ahorita nos hemos mantenido en las calles porque tras el aumento de 130 bolívares, las contrataciones colectivas tomaron un valor mayor y mejoraban el ingreso. Pero fue todo lo contrario, el gobierno busca seguir con su discurso de que el país está mejorando, cuando la verdad es que gracias a la Onapre, la inflación, la devaluación, el pago de impuestos y pare usted de contar, el trabajador sigue siendo el más afectado porque le meten la mano en el bolsillo y lo dejan sin nada".
¿Qué pueden hacer y qué harán los trabajadores?
Zambrano dijo que en los próximos días, seguirán en las calles para exigir le sean cancelados a todos los empleados del sector público lo que le corresponde, específicmente a los empleados del sector salud que le deben el bono recreacional y bono especial por uniformes y calzados.
Sobre qué podrían hacer formalmente, Laura Louza precisó que quienes fueron multados -universidades y empleados jubilados del MP- podrían pedir una revisión constitucional de la sentencia ante la Sala Constitucional.
"Le están quitando su derecho a la tutela judicial efectiva porque ellos al final del día, están recibiendo una denegación de justicia. Están siendo castigados por ejercer un recurso, pese a que actuaron de buena fe y cuando el acto existe porque hasta la misma Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) envió el instructivo por Telegram, sabe que existe y lo mandó a todas las universidades".
Lo otro, sería ejercer un amparo contra la situación que crea la "no existencia del acto", ya que esto está ocurriendo y se les están desmejorando los salarios.
Sin embargo, Louza consideró que esto no prosperará ya que desde hace algunos años, ha quedado evidenciado que el TSJ busca acabar con la figura del amparo.
"El Tribunal Supremo ha prácticamente destruido el amparo en la época del chavismo, que en cambio en la década de los noventa se habla aquí de Amparitis, hoy lo ha destruido, lo ha hecho imposible cuando se trata de algo contra el Estado", lamentó.
Un total 5 509 563 trabajadores integran la administración pública nacional, de los cuales 4 441 258 pertenecen al sector militar, según la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuesto Nacional con cifras de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), reveladas por la ONG Transparencia Venezuela en un reporte titulado «Nuestro Presupuesto 2022: ¿Cuánto y Cómo se va a gastar el dinero público este año?», publicado en enero de 2022.Según el documento citado, en el presupuesto se cuentan 364.625 docentes y 42.489 funcionarios adscritos al sector salud. Son estos últimos dos los que llevan más de seis meses en las calles, exigiendo mejoras salariales y que "paguen lo que les deben".